Se realiza la verificación física del ejercicio o bien el monitoreo a distancia a través de la plataforma virtual que para el efecto proponga la persona que solicita y que se encuentre entre los recursos de la Coordinación Municipal de Protección Civil, tras la cual se realiza una retroalimentación relativa al desarrollo del ejercicio indicando las áreas de oportunidad de mejora y se registran los datos en el formato de cédula de evaluación del simulacro.
El personal de Protección Civil evalúa el simulacro de evacuación realizado por los organizadores del mismo.
El simulacro se debe de llevar a cabo de acuerdo a la hipótesis planteada, dicho simulacro se debe realizar ya que es un requisito para la obtención y/o renovación del Programa Interno
.
1. Se emite la orden de inspección que deberá contener: fecha de expedición, número de folio u oficio que le corresponda, dirección o ubicación del establecimiento o lugar en el que se desahogará la inspección, objeto y alcance de la inspección, cita precisa de los preceptos legales y reglamentarios indicando los artículos, párrafos y en su caso fracciones del mismo, las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes para el caso en que se detecte la existencia de circunstancias que impliquen un peligro para la seguridad del establecimiento, la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública o la salud general; el fundamento, cargo, nombre, firma autógrafa y/o electrónica del servidor público que expida la orden de inspección.
2. El inspector se constituye en el domicilio señalado por la persona titular de la solicitud del trámite o servicio.
3. El inspector se identifica con su credencial oficial expedida por el Ayuntamiento de Mérida, junto con su nombramiento.
4. Se le informa a la persona que la unidad administrativa municipal está ejerciendo sus facultades de verificación/inspección por el trámite o servicio solicitado, presentando la orden de verificación/inspección, entregándole una copia al ciudadano/a
5. El inspector solicitará el ingreso al domicilio con el fin de practicar sus facultades de verificación/inspección por el trámite o servicio solicitado.
6. El inspector elabora el oficio correspondiente al proceso de su verificación/inspección, recabando los datos necesarios e integrando el requerimiento de información.
7. El inspector revisa la información proporcionada por la persona titular de la solicitud del trámite o servicio, con la que deberá dar cumplimiento exclusivamente a sus objetivos, obteniendo pruebas documentales de las irregularidades detectadas en el domicilio.
8. Al término de la verificación/inspección, el inspector elabora el oficio de cierre con todos los hechos de la verificación/inspección.
He leido y acepto el Aviso de la Privacidad Simplificado
* Autorizo la publicación del contenido de esta Protesta Ciudadana
* He leido y acepto el Aviso de la Privacidad Simplificado