Verificar la presentación de espectáculos y diversiones públicas que se organicen para que el público participe activa o pasivamente,
Mediante el pago de una cuota o en forma gratuita, ya sea que se realicen en espacios abiertos o cerrados de manera eventual, temporal o permanente.
De acuerdo al Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas en el Municipio de Mérida, se considera un EVENTO MASIVO, todo aquel con un AFORO MAYOR A 500 PERSONAS; se considera un EVENTO NO MASIVO todo aquel con un AFORO DE HASTA 500 PERSONAS.
Para tramitar un EVENTO MASIVO (mayor a 500 personas), debe realizar su Solicitud para la Realización de Eventos Masivos y No Masivos con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación a la realización de su evento y cumplir con la entrega de la documentación requerida en el formato de solicitud F-GOB/ESP-01, asignado para la SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS Y NO MASIVOS.
Para tramitar un EVENTO NO MASIVO (hasta 500 personas), debe realizar su Solicitud para la Realización de Eventos Masivos y No Masivos con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la realización de su evento y cumplir con la entrega de la documentación requerida en el formato de solicitud F-GOB/ESP-01, asignado para la SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS Y NO MASIVOS.
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1. Se emite la orden de inspección que deberá contener: fecha de expedición, número de folio u oficio que le corresponda, dirección o ubicación del establecimiento o lugar en el que se desahogará la inspección, objeto y alcance de la inspección, cita precisa de los preceptos legales y reglamentarios indicando los artículos, párrafos y en su caso fracciones del mismo, las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes para el caso en que se detecte la existencia de circunstancias que impliquen un peligro para la seguridad del establecimiento, la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública o la salud general; el fundamento, cargo, nombre, firma autógrafa y/o electrónica del servidor público que expida la orden de inspección.
2. El inspector se constituye en el domicilio señalado por la persona titular de la solicitud del trámite o servicio.
3. El inspector se identifica con su credencial oficial expedida por el Ayuntamiento de Mérida, junto con su nombramiento.
4. Se le informa a la persona que la unidad administrativa municipal está ejerciendo sus facultades de verificación/inspección por el trámite o servicio solicitado, presentando la orden de verificación/inspección, entregándole una copia al ciudadano/a
5. El inspector solicitará el ingreso al domicilio con el fin de practicar sus facultades de verificación/inspección por el trámite o servicio solicitado.
6. El inspector elabora el oficio correspondiente al proceso de su verificación/inspección, recabando los datos necesarios e integrando el requerimiento de información.
7. El inspector revisa la información proporcionada por la persona titular de la solicitud del trámite o servicio, con la que deberá dar cumplimiento exclusivamente a sus objetivos, obteniendo pruebas documentales de las irregularidades detectadas en el domicilio.
8. Al término de la verificación/inspección, el inspector elabora el oficio de cierre con todos los hechos de la verificación/inspección.
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