Realizar estudio socioeconómico que compruebe la situación de vulnerabilidad o necesidad de la persona solicitante.
Los Centros de Desarrollo Infantil, proporcionan servicios orientados a la promoción del desarrollo integral y asistencial de hijas e hijos de familias que habiten en el municipio de Mérida o sus comisarías, que sean personas trabajadoras o que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Se atiende a niñas y niños de 45 días de nacido a 3 años 11 meses.
En los CENDIS se implementan programas como: En busca de hábitos saludables y el programa educativo integral, asimismo se les proporciona una educación y servicio de alimentación sana, según su edad y estado nutricional con inocuidad alimentaria, con menús elaborados bajo la supervisión del área de nutrición.
.I. Pedir al servidor público responsable que se identifique con credencial vigente expedida por la autoridad competente
II. Recibir un ejemplar de la orden de inspección
III. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita, acompañando al servidor público responsable
IV. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la inspección
V. Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente para desvirtuar las posibles irregularidades detectadas, lo cual se asentará debidamente en el acta de inspección
VI. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la inspección o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de inspección, así como a que se le proporcione en ese momento una copia legible de la misma
I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la inspección
II. Acreditar la personalidad que ostente, señalar el carácter con el que atienda la diligencia o la relación que guarda con el titular del establecimiento o de la actividad regulada
III. Permitir y brindar facilidades para el acceso a los establecimientos, inmuebles, muebles, materiales, sustancias u objetos que se habrán de inspeccionar, señalados en el objeto y alcance de la orden de inspección
IV. Exhibir los documentos que exijan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, conforme al objeto y alcance de la orden de inspección
V. Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público responsable, conforme al objeto y alcance de la orden de inspección
VI. Abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la inspección
VII. Permitir al servidor público responsable el correcto desempeño de sus funciones conforme al objeto y alcance establecido en la orden de inspección
VIII. Brindar las facilidades necesarias al servidor público responsable y a sus auxiliares para llevar a cabo la filmación de la diligencia
No aplica
Documentos que compruebe la situación de vulnerabilidad o necesidad de la persona solicitante.
1. El inspector se constituye en el domicilio señalado por la persona titular de la solicitud del trámite.
2. El inspector se identifica con su credencial oficial expedida por el Ayuntamiento de Mérida, junto con su nombramiento.
3. Se le informa a la persona que la unidad administrativa municipal está realizando el seguimiento de su trámite solicitado, presentando la orden de verificación/inspección, entregándole una copia al ciudadano/a .
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