La visita se realizará en la ubicación del o (los árboles) en la vía pública para recoger datos del árbol o árboles, de su situación y sus características para determinar la procedencia, o improcedencia, de las solicitudes para el corte de árboles en la vía pública.
Consiste en emitir un dictamen de corte de árbol en la vía pública a la persona que lo solicite. Se recibe la solicitud de la ciudadanía para el corte de árboles en la vía pública. Se acude a verificar físicamente las condiciones en las que se encuentra el árbol y los daños o riesgos que representa para la ciudadanía o a las construcciones. Se analiza por el Comité de Flora, compuesto por especialistas en la materia, para dictaminar las posibles soluciones, siendo el corte o tala la última opción. El corte de árbol en la vía pública requiere de este trámite para poder realizarlo.
Reglamento para la Protección y Conservación del Arbolado Urbano del Municipio de Mérida Capítulo Décimo Quinto. De las Infracciones y Sanciones
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.1. Se emite la orden de inspección que deberá contener: fecha de expedición, número de folio u oficio que le corresponda, dirección o ubicación del establecimiento o lugar en el que se desahogará la inspección, objeto y alcance de la inspección, cita precisa de los preceptos legales y reglamentarios indicando los artículos, párrafos y en su caso fracciones del mismo, las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes para el caso en que se detecte la existencia de circunstancias que impliquen un peligro para la seguridad del establecimiento, la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública o la salud general; el fundamento, cargo, nombre, firma autógrafa y/o electrónica del servidor público que expida la orden de inspección.
2. El inspector se constituye en el domicilio señalado por la persona titular de la solicitud del trámite o servicio.
3. El inspector se identifica con su credencial oficial expedida por el Ayuntamiento de Mérida, junto con su nombramiento.
4. Se le informa a la persona que la unidad administrativa municipal está ejerciendo sus facultades de verificación/inspección por el trámite o servicio solicitado, presentando la orden de verificación/inspección, entregándole una copia al ciudadano/a
5. El inspector solicitará el ingreso al domicilio con el fin de practicar sus facultades de verificación/inspección por el trámite o servicio solicitado.
6. El inspector elabora el oficio correspondiente al proceso de su verificación/inspección, recabando los datos necesarios e integrando el requerimiento de información.
7. El inspector revisa la información proporcionada por la persona titular de la solicitud del trámite o servicio, con la que deberá dar cumplimiento exclusivamente a sus objetivos, obteniendo pruebas documentales de las irregularidades detectadas en el domicilio.
8. Al término de la verificación/inspección, el inspector elabora el oficio de cierre con todos los hechos de la verificación/inspección.
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